Derecho de los extranjeros a la asistencia sanitaria

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso- administrativo) y Javier Vázquez (Letrado de la Comunidad Autónoma de Illes Balears y de la Administración de la Seguridad Social)

Los extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente en materia sanitaria.

Contenido
  • 1 Derecho a la asistencia sanitaria de los extranjeros (art. 12 LODLEE)
  • 2 Condición de asegurado de los ciudadanos extranjeros
  • 3 Situaciones especiales de asistencia sanitaria en materia de extranjería
  • 4 Asistencia sanitaria de los extranjeros comunitarios
  • 5 Jurisprudencia destacada
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En doctrina
    • 7.3 En dosieres legislativos
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Derecho a la asistencia sanitaria de los extranjeros (art. 12 LODLEE)

El art. 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LODLEE) no se dictó en uso de la competencia estatal de bases y coordinación general de la sanidad, sino, según señalaba la Disposición Final Cuarta LODLEE , en uso de la competencia estatal sobre inmigración y extranjería, careciendo de naturaleza orgánica.

Por ello, se ha podido modificar mediante el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones , y debe entenderse que el artículo no pretende, y nunca pretendió, establecer una regulación o normativa sustantiva en materia sanitaria, sino el régimen de disfrute por los extranjeros del derecho a la asistencia sanitaria previamente establecido en la normativa interna.

El art. 12 LODLEE , tras la modificación introducida por el Real Decreto-ley 16/2012 , señala:

Los extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente en materia sanitaria.

Por tanto, ante esta obvia remisión, debemos examinar las normas que dentro de nuestro ordenamiento jurídico regulan el derecho a la protección de la salud y a la asistencia sanitaria.

Condición de asegurado de los ciudadanos extranjeros

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad establece como titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria:

Todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional ( art. 1.2 ).

Respecto a los extranjeros no residentes en España y los españoles fuera del territorio nacional, señala:

Tendrán garantizado tal derecho en la forma que las leyes y convenios internacionales establezcan ( art. 1.3 ).

La Ley 16/2003, de 28 mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud , establece como principio informante de la ley:

El aseguramiento universal y público por parte del Estado ( art. 2.b ).

Pero en su art. 3 , modificado asimismo por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril , al regular la condición de asegurado, señala como principio general que la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, se garantizará a aquellas personas que ostenten la condición de asegurado.

Conforme a los apartados 2 y 3 del art. 3 de la Ley 16/2003 , tienen la condición de asegurado aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
  • Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.
  • Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo.
  • Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza, encontrarse en situación de desempleo, no acreditar la condición de asegurado por cualquier otro título y residir en España. A los solos efectos de lo dispuesto en este artículo, la realización de trabajos por cuenta ajena o propia, por un período inferior a seis meses, cuando no se acceda a nueva prestación o subsidio por desempleo, no impedirá recuperar la condición de parado que agotó la prestación o el subsidio por desempleo.
  • Cuando no se cumpla ninguno de los supuestos anteriormente establecidos, las personas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España y los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, podrán ostentar la condición de asegurado siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente, fijado actualmente en 100.000 euros anuales.

Sin embargo, este último párrafo del apartado 3 ha sido declarado inconstitucional por el Pleno del Tribunal Constitucional en su Sentencia 139/2016, de 21 de julio de 2016, recurso de inconstitucionalidad 4123-2012 [j 1], interpuesto por el Parlamento de Navarra en relación con diversos preceptos del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. Límites de los decretos-leyes, derecho a la salud y competencias sanitarias, derecho a la protección de datos de carácter personal: nulidad del precepto legal que remite en blanco al reglamento la determinación del nivel de ingresos que no deben superar quienes, sin tener vínculo alguno con el sistema de Seguridad Social, aspiren a acceder a la condición de asegurados el qual queda redactado de la forma siguiente:

En aquellos casos en que no se cumpla ninguno de los supuestos anteriormente establecidos, las personas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España y los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, podrán ostentar la condición de asegurado.

El apartado 3 amplía el concepto de asegurado a las personas sin recursos, exigiendo en cuanto a los extranjeros que tengan autorización para residir en territorio nacional, no bastando el mero empadronamiento como sucedía antes.

Es el apartado 4 el que determina la condición de beneficiarios de un asegurado, que serán, siempre que residan en España, el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, que deberá acreditar la inscripción oficial correspondiente, el ex cónyuge a cargo del asegurado, así como los descendientes a cargo del mismo que sean menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65%.

Esto es, se exige taxativamente que residan en España, requisito que antes no era considerado.

Además, la Ley 16/2003 permite a los órganos competentes en materia de extranjería comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin contar con el consentimiento del interesado, los datos que resulten imprescindibles para comprobar la concurrencia de estos requisitos.

Situaciones especiales de asistencia sanitaria en materia de extranjería

El art. 3 ter Ley 16/2003 regula la asistencia sanitaria en situaciones especiales, referida específicamente a los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, que recibirán asistencia sanitaria en las siguientes modalidades:

  • De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica:

Como sucedía con la anterior redacción del art. 12 LODLEE , se reconoce el derecho a la asistencia sanitaria como consecuencia de accidentes sean graves o no, independientemente de cualquier causa que lo origine, mientras que respecto de las enfermedades, para ser beneficiario de este derecho, deben ser graves.

Téngase en cuenta asimismo que asistencia pública de urgencia no puede ser equiparada únicamente con la prestada por los servicios de urgencia de los hospitales. El art. 28 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus...

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