Infracciones leves en materia de extranjería
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso- administrativo) y Javier Vázquez (Letrado de la Comunidad Autónoma de Illes Balears y de la Administración de la Seguridad Social) |
En el art. 52 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LODLEE) se recogen los supuestos que constituyen infracciones leves en materia de extranjería.
Contenido
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Se consideran infracciones leves:
- La omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades españolas de los cambios de nacionalidad, de estado civil o de domicilio, así como de otras circunstancias determinantes de su situación laboral cuando les sean exigibles por la normativa aplicable. Señala CALVO ROJAS, E., que:
La protección del derecho a la intimidad, de un lado, y de otra parte, la necesidad de interpretar restrictivamente toda norma sancionadora debe llevarnos a considerar que sólo existirá infracción cuando la obligación de comunicar el cambio a las autoridades venga claramente establecida en una norma y, además, afecte a la situación jurídica del extranjero en España.
Y sobre esta misma cuestión se pronuncian las siguientes sentencias: STC nº 212/2009 de 26 noviembre [j 1]; STC nº 15/2009 de 20 enero [j 2]; STC nº 14/2009 de 20 enero [j 3].
- El retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de las autorizaciones una vez hayan caducado. Lo que viene a producir como consecuencia directa una prórroga automática del período de validez del inicial ya que hasta transcurridos los tres meses no se considera falta leve y por tanto en relación con el régimen administrativo de dichas autorizaciones debe tenerse presente lo estipulado en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- Encontrarse trabajando en España sin haber solicitado autorización administrativa para trabajar por cuenta propia, cuando se cuente con autorización de residencia temporal . Esta infracción está prevista en el mismo sentido en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social , debe observarse pronunciamientos jurisprudenciales en esta materia como la STSJ nº 799/2002 Madrid de 21 mayo, Recurso contencioso-administrativo 154/1998 [j 4], en la que se afirma:
Resulta así que si bien ciertamente en noviembre de 1996, cuando se constata el ejercicio de su actividad laboral autónoma iniciada en julio anterior según la correspondiente alta impositiva, Dª Mari Luz no disponía aún del preceptivo permiso de trabajo dada su condición de extranjera, tampoco puede obviarse absolutamente que ya en junio de...
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