Medidas cautelares en materia de extranjería

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso- administrativo) y Javier Vázquez (Letrado de la Comunidad Autónoma de Illes Balears y de la Administración de la Seguridad Social)

Las medidas cautelares en materia de extranjería pueden adoptarse desde el momento en que se incoe el procedimiento sancionador en el que pueda proponerse la expulsión a fin de asegurar la resolución final que pudiera recaer.

Contenido
  • 1 Medidas cautelares previstas en la LODLEE
  • 2 Medidas cautelares en el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y del vigente RLODLEE tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009
  • 3 Medidas cautelares solicitadas por el extranjero ante el órgano jurisdiccional
  • 4 Procedimiento cautelar de urgencia
    • 4.1 Aspectos generales del procedimiento cautelar de urgencia
    • 4.2 Doctrina jurisprudencial
    • 4.3 Valoración de intereses
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Medidas cautelares previstas en la LODLEE

El régimen general de las mismas se encuentra regulado en el art. 721 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) .

En materia de extranjería debemos remitirnos a lo estipulado en el art. 61 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LODLEE) , en el cual se establece lo siguiente:

1. Desde el momento en que se incoe un procedimiento sancionador en el que pueda proponerse la expulsión, el instructor, a fin de asegurar la resolución final que pudiera recaer, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas cautelares:
a) Presentación periódica ante las autoridades competentes.
b) Residencia obligatoria en determinado lugar.
c) Retirada del pasaporte o documento acreditativo de su nacionalidad, previa entrega al interesado del resguardo acreditativo de tal medida.
d) Detención cautelar, por la autoridad gubernativa o sus agentes, por un período máximo de 72 horas previas a la solicitud de internamiento.
En cualquier otro supuesto de detención, la puesta a disposición judicial se producirá en un plazo no superior a 72 horas.
e) Internamiento preventivo, previa autorización judicial en los centros de internamiento.
f) Cualquier otra medida cautelar que el juez estime adecuada y suficiente.
2. En los expedientes sancionadores en la comisión de infracciones por transportistas, si éstos infringen la obligación de tomar a cargo al extranjero transportado ilegalmente, podrá acordarse la suspensión de sus actividades, la prestación de fianzas, avales, o la inmovilización del medio de transporte utilizado”.

Existen las siguientes medidas:

Medidas cautelares en el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y del vigente RLODLEE tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009

Siguiendo lo dispuesto en el art. 244 RLODLEE acerca de las medidas cautelares en el procedimiento de expulsión, debe entenderse lo siguiente:

De conformidad con lo previsto en los arts. 55 y 61 LODLEE , el instructor podrá adoptar en cualquier momento mediante acuerdo motivado las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer. En caso de que el procedimiento tramitado fuera de carácter ordinario no podrá adoptarse la medida cautelar de internamiento. En iguales términos que los establecidos en el art. 221 RLODLEE , el instructor podrá mantener la aprehensión de los bienes, efectos o instrumentos que hayan servido para la comisión de la infracción prevista en el art. 54.1.b) LODLEE .

A continuación el art. 251 respecto a las medidas cautelares en el procedimiento para la imposición de multas esgrime:

En iguales términos que los establecidos en el art. 221 RLODLEE se podrá proceder a la aprehensión de los bienes, efectos o instrumentos que hayan sido utilizados para la comisión de la infracción prevista en el art. 54.1.b) LODLEE . Cuando se siga expediente sancionador por alguna de las infracciones previstas en el art. 54.2.b) y c) LODLEE , y los transportistas infrinjan la obligación de tomar a cargo al extranjero transportado ilegalmente, la autoridad gubernativa podrá acordar alguna de las siguientes medidas:
a) Suspensión temporal de sus actividades, que no podrá exceder de un periodo de seis meses.
b) Prestación de fianza o avales, en atención al número de afectados y el perjuicio ocasionado.
c) Inmovilización del medio de transporte utilizado hasta el cumplimiento de la referida obligación.
Medidas cautelares solicitadas por el extranjero ante el órgano jurisdiccional

En materia de extranjería, frente al acto administrativo desfavorable para el extranjero, puede solicitarse la suspensión de dicho acto :

  • En los supuestos del apartado anterior, las medidas también podrán...

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