Política inmigratoria

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso- administrativo) y Javier Vázquez (Letrado de la Comunidad Autónoma de Illes Balears y de la Administración de la Seguridad Social)

La Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social vino a incorporar a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social un nuevo art. 2 bis que recoge los principios que en relación con la inmigración debe inspirar toda actuación de las Administraciones Públicas y que bien pueden ser sistematizados en la idea de inserción social.

El propio el Preámbulo de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social lo reconoce cuando señala:

Los poderes públicos deben favorecer la plena integración de los inmigrantes en nuestro país y garantizar la convivencia y la cohesión social entre los inmigrantes y la población autóctona.

Se trata, por tanto, ahora de analizar la regulación de la política inmigratoria, al menos desde un perspectiva estrictamente jurídica, contenida en los arts. 2 bis y ter LODLEE .

Contenido
  • 1 Principios de la política de inmigración
  • 2 Principio de integración de los inmigrantes
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En formularios
    • 3.2 En doctrina
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
Principios de la política de inmigración

Esta regulación comienza ( art. 2.1 bis LODLEE ) con una previsión puramente competencial al indicar lo siguiente:

Corresponde al Gobierno, de conformidad con lo previsto en el art.149.1.2 de la Constitución Española , la definición, planificación, regulación y desarrollo de la política de inmigración, sin perjuicio de las competencias que puedan ser asumidas por las Comunidades Autónomas y por las Entidades Locales .

Seguidamente, el artículo citado contiene una lista que, como ya adelantamos, marca las pautas de política de inmigración que deben guiar la actuación administrativa en esta materia. Así pues:

Todas las Administraciones Públicas basarán el ejercicio de sus competencias vinculadas con la inmigración en el respeto a los siguientes principios:

a) la coordinación con las políticas definidas por la Unión Europea;

b) la ordenación de los flujos migratorios laborales, de acuerdo con las necesidades de la situación nacional del empleo;

c) la integración social de los inmigrantes mediante políticas transversales dirigidas a toda la ciudadanía;

d) la igualdad efectiva entre mujeres y hombres;

e) la efectividad del principio de no discriminación y, consecuentemente, el reconocimiento de iguales derechos y obligaciones para todos aquellos que vivan o trabajen legalmente en España, en los términos previstos en la Ley;

f) la garantía del ejercicio de los derechos que la Constitución, los tratados internacionales y las Leyes reconocen a todas las personas;

g) la lucha contra la inmigración irregular y la persecución del tráfico ilícito de personas;

h) la persecución de la trata de seres humanos ;

i) la igualdad de trato en las condiciones laborales y de Seguridad Social;

j) la promoción del diálogo y la colaboración con los países de origen y tránsito de inmigración, mediante acuerdos marco dirigidos a ordenar de manera efectiva los flujos migratorios, así como a fomentar y coordinar las iniciativas de cooperación al desarrollo y codesarrollo.

Se trata de políticas que o bien en ocasiones contienen una plasmación legal a lo largo de la propia LODLEE , o bien encuentran un desarrollo unido a algún ámbito sectorial.

En todo caso, el art. 2 bis LODLEE contiene en su...

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