Residencia y trabajo de los profesionales altamente cualificados en materia de extranjería
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso- administrativo) y Javier Vázquez (Letrado de la Comunidad Autónoma de Illes Balears y de la Administración de la Seguridad Social) |
Atención: este documento cita el art. 85,85,86,87,88,89,90,91,92,93,94,95,96,87,86,93,88,89,90,91,92,94,95,96,178,179,180,181,178 de Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (Real Decreto 557/2011, de 20 de abril) que ha sido modificado por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
Atención: este documento cita el art. 38 de Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero) que ha sido modificado por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
La autorización de residencia y trabajo de los profesionales altamente cualificados se dirige a aquellos profesionales extranjeros que acrediten cualificaciones de enseñanza superior o, excepcionalmente, tengan un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable, en los términos que se determinen reglamentariamente.
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Los movimientos migratorios pueden deberse a diversas causas, pero fundamentalmente tienen un carácter económico-laboral y, más concretamente, en muchos casos la inmigración tiene como finalidad trabajar. En otras palabras, el trabajo es uno de los pilares fundamentales de la inmigración.
Actualmente son dos las formas de acceso al mercado de trabajo español establecidas legalmente: la solicitud individual de la autorización administrativa para trabajar y la gestión colectiva de contrataciones en origen o contingente.
A estas fórmulas que pueden calificarse de «ordinarias» han de sumarse otras «extraordinarias», como los procesos extraordinarios de regularización), o la celebración de Convenios bilaterales con algunos de los países que aportan un mayor flujo de inmigrantes. Así, por vía de ejemplo, el Convenio con la República de Ecuador, hecho en Madrid el 29 mayo (BOE de 10 julio 2001) ; Convenio con el Reino de Marruecos, hecho en Madrid el 26 julio 2001, de aplicación provisional desde el 24 agosto 2001 (BOE de 20 septiembre 2001) ; Convenio con Rumania, hecho en Madrid el 23 enero 2002 (BOE de 3 diciembre 2002) ; etc.
Las autorizaciones se configuran de forma independiente a los mecanismos de acceso al mercado nacional de trabajo, y pueden ser de distintos tipos según estén destinadas para trabajar por cuenta ajena , por cuenta propia , para realizar trabajos de investigación , de profesionales altamente cualificados, de duración determinada , etc.
Según la STS, Social, de 21 diciembre 1994 [j 1], la autorización administrativa para trabajar:
Se configura en nuestro ordenamiento jurídico como una autorización administrativa en base a la cual se levanta la prohibición relativa de trabajar en España, impuesta a los extranjeros en una norma de policía.
Su base legal se encuentra en el art. 36.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LODLEE) , conforme al cual:
Los extranjeros mayores de dieciséis años precisan, para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, de la correspondiente autorización administrativa previa para residir y trabajar. La autorización de trabajo se concederá conjuntamente con la de residencia, salvo en los supuestos de penados extranjeros que se hallen cumpliendo condenas o en otros supuestos excepcionales que se determinen reglamentariamente.
Como regla general, la concesión de cualquier tipo de autorización para residir y trabajar por cuenta ajena está sometida a la consideración por parte de la Administración de la situación nacional de empleo, salvo en determinados casos que la Ley denomina « supuestos específicos de exención de la situación nacional de empleo» , que vienen recogidos en el art. 40 LODLEE .
Entre estos supuestos se encuentran:
Directiva 2009/50/CE, del Consejo, de 25 mayo 2009Los profesionales altamente cualificados, incluyendo técnicos y científicos contratados por entidades públicas, universidades o centros de investigación, desarrollo e innovación dependientes de empresas, sin perjuicio de la aplicación del régimen específico de autorización aplicable.
La Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social añadió a la LODLEE el art. 38 ter , sobre la residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados, y transpone la Directiva 2009/50/CE, del Consejo, de 25 mayo...
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