Tasas por la expedición de autorizaciones administrativas en materia de extranjería

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso- administrativo) y Javier Vázquez (Letrado de la Comunidad Autónoma de Illes Balears y de la Administración de la Seguridad Social)

Los arts. 44 y ss de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LODLEE) regulan diversas tasas cuyo hecho imponible reside en la expedición de ciertas autorizaciones administrativas y de los documentos de identidad de extranjeros previstos en la propia ley.

Contenido
  • 1 Introducción de las tasas por la expedición de autorizaciones administrativas
  • 2 Hecho imponible de las tasas por la expedición de autorizaciones administrativas
  • 3 Devengo de las tasas por la expedición de autorizaciones administrativas
  • 4 Sujetos pasivos de las tasas por la expedición de autorizaciones administrativas
  • 5 Exención de las tasas por la expedición de autorizaciones administrativas
  • 6 Cuantía de las tasas por la expedición de autorizaciones administrativas
  • 7 Gestión, recaudación y autoliquidación de las tasas por la expedición de autorizaciones administrativas
  • 8 Ver también
  • 9 Recursos adicionales
    • 9.1 En formularios
    • 9.2 En doctrina
    • 9.3 En dosieres legislativos
  • 10 Legislación básica
  • 11 Legislación citada
  • 12 Jurisprudencia citada
Introducción de las tasas por la expedición de autorizaciones administrativas

El art. 31.1 de la Constitución Española establece el principio de generalidad en materia tributaria cuando indica:

Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos...

Asimismo, el art. 11 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , establece:

Los tributos se aplicarán conforme a los criterios de residencia o territorialidad que establezca la ley en cada caso. En su defecto, los tributos de carácter personal se exigirán conforme al criterio de residencia y los demás tributos conforme al criterio de territorialidad que resulte más adecuado a la naturaleza del objeto gravado.

Más concretamente, en materia de extranjería, el art. 15.1 LODLEE establece:

Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos aplicables sobre doble imposición internacional, los extranjeros estarán sujetos, con carácter general, a los mismos impuestos que los españoles.

Lo cierto es que la LODLEE es imprecisa pues habla de impuestos y no de tributos. No obstante, los extranjeros en España, pueden ser asimismo obligados al pago de tasas y contribuciones especiales.

Hecho imponible de las tasas por la expedición de autorizaciones administrativas

Los arts. 44 y ss LODLEE modificados por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre , Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre , y Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social , regulan diversas tasas cuyo hecho imponible reside en la tramitación de ciertas autorizaciones administrativas y de los documentos de identidad de extranjeros previstos en la propia LODLEE .

En concreto, el citado art. 44 recoge los siguientes hechos imponibles de las tasas:

  • La tramitación de autorizaciones para la prórroga de la estancia en España;
  • La tramitación de las autorizaciones para residir en España;
  • La tramitación de autorizaciones de trabajo, salvo que se trate de autorizaciones para un período inferior a seis meses;
  • La tramitación de tarjetas de identidad de extranjeros;
  • La tramitación de documentos de identidad a indocumentados; y
  • La tramitación del visado.

En principio sólo cabrá exigir el importe total de la liquidación si concurre el otorgamiento de la autorización, pues estamos ante una actividad de resultado.

En alguna ocasión se ha llegado a señalar por el Alto Tribunal que si hay denegación desaparece la razón del tributo (STS de 20 febrero 1996 [j 1] y STS de 11 febrero 2005 [j 2]).

El art. 44.3 LODLEE (introducido por la Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo, de Universidades) establece que se podrán establecer precios públicos por la prestación de servicios de tramitación de visados por parte de proveedores de servicios externos, de conformidad con la normativa aplicable.

Devengo de las tasas por la expedición de autorizaciones administrativas

El art. 45 LODLEE al regular el devengo de las tasas distingue según el hecho imponible y establece lo siguiente:

  • En el caso de la autorización, la prórroga, la modificación, la renovación, o el visado se devengarán cuando se solicite. En el caso de las Comunidades Autónomas que tengan traspasadas las competencias en materia de autorización de trabajo, les corresponderá el devengo del rendimiento de las tasas.
  • En los casos de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena a favor de trabajadores de servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo, el devengo de la tasa se producirá en el momento de afiliación y/o alta del trabajador en la Seguridad Social.
  • En los casos de renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, en ausencia de empleador, y cuando se trate de trabajadores de servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo, el devengo de la tasa se producirá en el momento de alta del trabajador en la Seguridad Social.
Sujetos pasivos de las tasas por la expedición de autorizaciones administrativas

El art. 46 LODLEE determina:

Serán sujetos pasivos de las tasas...

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