Organización administrativa para la coordinación y cooperación en materia de extranjería

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La organización administrativa para la coordinación y cooperación en materia de extranjería se ha construido sobre un esquema consistente en la creación de órganos colegiados y asesores con funciones diferenciadas: el Consejo Superior de Política de Inmigración, la Conferencia Sectorial de Inmigración, el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes y el Observatorio Permanente de la Inmigración. Órganos todos ellos que han ido cambiando de departamento de adscripción con los distintos decretos de estructura de los departamentos min ministeriales que se han ido sucediendo a lo largo del tiempo desde la aprobación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LODLEE) .

El complejo entramado jurídico que regula el régimen de la extranjería ha hecho confluir la competencia no solo de distintas Administraciones Públicas sino, dentro de las mismas, de distintos órganos administrativos, lo que ha reclamado el establecimiento de mecanismos de coordinación e, incluso, de participación ciudadana.

Con carácter general, esta organización se caracteriza por establecer un esquema esencialmente participativo y de integración de sectores en la formulación de la política pública de extranjería .

Contenido
  • 1Consejo Superior de Política de Inmigración
    • 1.1Funciones del Consejo Superior de Política de Inmigración
  • 2Conferencia Sectorial de Inmigración
  • 3Foro para la Integración Social de los Inmigrantes
  • 4Composición del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes
  • 5Funcionamiento del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes
  • 6Observatorio Permanente de la Inmigración
    • 6.1Funciones del Observatorio Permanente de la Inmigración
    • 6.2Composición y funcionamiento del Observatorio Permanente de la Inmigración
  • 7Ver también
  • 8Recursos adicionales
    • 8.1En doctrina
    • 8.2En dosieres legislativos
  • 9Legislación básica
  • 10Legislación citada
Consejo Superior de Política de Inmigración

El Consejo Superior de Política de Inmigración es un órgano colegiado de coordinación y cooperación adscrito al Ministerio de Interior creado y regulado por el Real Decreto 344/2001, de 4 abril, por el que se crea el Consejo Superior de Política de Inmigración y concebido como un órgano de coordinación de las competencias de cada una de las Administraciones Públicas que se refieran o incidan en la política de integración de los inmigrantes.

El Consejo Superior de Política de Inmigración está compuesto por un Presidente, un vicepresidente, el secretario y los vocales, quedando integrado por 47 miembros que representan a los distintos Departamentos Ministeriales de la Administración General del Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla y a las Entidades locales.

Funciones del Consejo Superior de Política de Inmigración

Las funciones del Consejo Superior de Política de Inmigración que se incluyen en su norma de creación son las siguientes:

  • Relacionales entre Administraciones: se prevé que el mismo se configure como el cauce de colaboración, comunicación e información entre las Administraciones Públicas y cuya función puede ser la de formular propuestas tendentes a promover la integración social y laboral de los inmigrantes.
  • Relacionales con otros sectores sociales representativos de los intereses de los extranjeros: en este punto se prevé que el Consejo recabe información de los agentes sociales y económicos implicados en el fenómeno de la inmigración.
  • Seguimiento y evaluación: le corresponde el seguimiento y la evaluación de las materias relacionadas con la inmigración que puedan ser tratadas en otras conferencias sectoriales. Desde una perspectiva operativa, el Consejo Superior debe celebrar, al menos, dos sesiones ordinarias al año, aunque puede ser convocado en cualquier momento a instancia de su presidente. Los miembros que asisten al mismo tienen una participación institucional y gratuita. Pueden constituirse comisiones o grupos de trabajo en función de la materia a tratar integrados por expertos de la respectivas Administraciones Públicas o ajenos a la misma si la materia lo requiere.
Conferencia Sectorial de Inmigración

Creada por acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 2008, fue introducida su mención en el art. 68 de la LODLEE tras la reforma operada en la misma por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre .

Se sustituyó de este modo la referencia en la LODLEE al Consejo Superior de Política de Inmigración, pudiendo afirmarse que ha sido sustituido por la Conferencia Sectorial, aunque el Real Decreto 344/2001, de 4 abril, por el que se crea el Consejo Superior de Política de Inmigración , no ha sido formalmente derogado. Eso sí, no existe referencia alguna al Consejo en el vigente Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones . Así pues, establece el art. 68.1 LODLEE que:

La Conferencia Sectorial de Inmigración es el órgano a través del cual...

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