Organización administrativa para la coordinación y cooperación en materia de extranjería

AutorAlberto Palomar - Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo (a) y Magistrado (ev) - Letrado de la Administración de la Seguridad Social. Abogado de la CAIB

El complejo entramado jurídico que regula el régimen de la extranjería ha hecho confluir la competencia no solo de distintas Administraciones Públicas sino, dentro de las mismas, de distintos órganos administrativos, lo que ha reclamado el establecimiento de mecanismos de coordinación e, incluso, de participación ciudadana.

Con carácter general, esta organización se caracteriza por establecer un esquema esencialmente participativo y de integración de sectores en la formulación de la política pública de extranjería .

La organización administrativa para la coordinación y cooperación en materia de extranjería se ha construido sobre un esquema dual consistente en la creación de dos órganos colegiados con funciones diferenciadas: el Consejo Superior de Política de Inmigración y el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.

Contenido
  • 1 Consejo Superior de Política de Inmigración
    • 1.1 Funciones del Consejo Superior de Política de Inmigración
  • 2 Foro para la Integración Social de los Inmigrantes
  • 3 Composición del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes
  • 4 Funcionamiento del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes
  • 5 Observatorio Permanente de la Inmigración
    • 5.1 Funciones del Observatorio Permanente de la Inmigración
    • 5.2 Composición y funcionamiento del Observatorio Permanente de la Inmigración
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En doctrina
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
Consejo Superior de Política de Inmigración

El Consejo Superior de Política de Inmigración es un órgano colegiado de coordinación y cooperación adscrito al Ministerio de Trabajo creado y regulado por el Real Decreto 344/2001, de 4 abril, por el que se crea el Consejo Superior de Política de Inmigración y concebido como un órgano de coordinación de las competencias de cada una de las Administraciones Públicas que se refieran o incidan en la política de integración de los inmigrantes.

El Consejo Superior de Política de Inmigración está compuesto por un Presidente, un vicepresidente, el secretario y los vocales en la forma que se determina seguidamente.

La presidencia recae en el la Secretaria de Estado de Migraciones y está compuesto por 47 miembros que representan a los distintos Departamentos Ministeriales de la Administración General del Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla y a las Entidades locales.

Funciones del Consejo Superior de Política de Inmigración

Las funciones del Consejo Superior de Política de Inmigración son las siguientes:

  • Relacionales entre Administraciones: se prevé que el mismo se configure como el cauce de colaboración, comunicación e información entre las Administraciones Públicas y cuya función puede ser la de formular propuestas tendentes a promover la integración social y laboral de los inmigrantes.
  • Relacionales con otros sectores sociales representativos de los intereses de los extranjeros: en este punto se prevé que el Consejo recabe información de los agentes sociales y económicos implicados en el fenómeno de la inmigración.
  • Seguimiento y evaluación: le corresponde el seguimiento y la evaluación de las materias relacionadas con la inmigración que puedan ser tratadas en otras conferencias sectoriales. Desde una perspectiva operativa, el Consejo Superior debe celebrar, al menos, dos sesiones ordinarias al año, aunque puede ser convocado en cualquier momento a instancia de su presidente. Los miembros que asisten al mismo tienen una participación institucional y gratuita. Pueden constituirse comisiones o grupos de trabajo en función de la materia a tratar integrados por expertos de la respectivas Administraciones Públicas o ajenos a la misma si la materia lo requiere.
Foro para la Integración Social de los Inmigrantes

Su constitución está prevista en el art. 70 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LODLEE) , que alude al mismo como un órgano de composición tripartita y equilibrada de las asociaciones de inmigrantes y de las...

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