Organización administrativa al servicio de la extranjería

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso- administrativo) y Javier Vázquez (Letrado de la Comunidad Autónoma de Illes Balears y de la Administración de la Seguridad Social)

La actuación de la Administración General del Estado en materia de extranjería viene nucleada en torno a cinco ministerios bien definidos: Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación, del Interior, de Trabajo y Economia Social, Inclusión, Seguridad Social y Migración, y de Política Territorial.

Como resulta obvio, en materia de políticas públicas relacionadas con inmigración indicen de manera importante otros como el Ministerio de Sanidad y Política Social y, eventualmente, el de Educación. Sin embargo nos vamos a centrar aquí por su papel esencial en aquellos organismos del primer grupo.

A continuación se describe la organización administrativa al servicio de la extranjería.

Contenido
  • 1 Órganos administrativos unipersonales al servicio de la extranjería
    • 1.1 Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación
      • 1.1.1 Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores
    • 1.2 Ministerio del Interior
      • 1.2.1 Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado
      • 1.2.2 Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería
      • 1.2.3 Dirección General de Política Interior
    • 1.3 Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
    • 1.4 Oficinas de extranjería
    • 1.5 Órganos administrativos colegiados al servicio de la extranjería
      • 1.5.1 Naturaleza de la Comisión Interministerial de Extranjería
      • 1.5.2 Composición de la Comisión Interministerial de Extranjería
      • 1.5.3 Competencias de la Comisión Interministerial de Extranjería
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En doctrina
    • 3.2 En dosieres
    • 3.3 En webinars
    • 3.4 En webinars
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
Órganos administrativos unipersonales al servicio de la extranjería Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación

Su regulación concreta se encuentra en el Real Decreto 267/2022, de 12 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación , y se realiza por medio de los centros directivos que se exponen a continuación.

Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores

La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales es el órgano superior directamente responsable, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, de la formulación y ejecución de la política exterior en sus planteamientos y objetivos globales, así como en su concreción para las distintas áreas geográficas y temática ( artículo 2.1 ).

A la Secretaría de Estado en particular le compete, y en lo que aquí interesa, el ejercicio de la coordinación de la política migratoria en el ámbito multilateral; en el de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea; y en el de las relaciones bilaterales con otros países; junto con otros departamentos ministeriales competentes en la materia – artículo 2.2 h) –.

Su actividad se realiza por medio de los siguientes órganos directivos :

  • La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad.
  • La Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos Humanos.
  • La Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo.
  • La Dirección General para África.
  • La Dirección General para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico.

A la Dirección General de Política Exterior y de Seguridad le corresponde la competencia de la coordinación de la política migratoria en el ámbito multilateral, en el de la Unión Europea y en el de las relaciones bilaterales con otros países, junto con los órganos de otros departamentos ministeriales competentes en esta materia – artículo 3.1 l) –, funciones que ejerce a través de la Oficina de asuntos Migratorios – artículo 3.2 e) –.

Ministerio del Interior

Tras la decisión organizativa de trasladar al Ministerio de Trabajo e Inmigración el núcleo central de las decisiones en la materia de extranjería que no conecten directamente con las cuestiones de seguridad pública las competencias del Ministerio del Interior se centran en los aspectos de seguridad y orden público.

De esta forma, podemos afirmar que estas competencias se articulan a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de la Dirección General de Política Interior.

Su régimen respectivo es el que se analiza a continuación.

Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado

De conformidad con lo dispuesto en el art. 12 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad corresponde al Cuerpo Nacional de Policía la función que se identifica con:

b) El control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros; c) Las previstas en la legislación sobre extranjería, refugio, asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración.

Estas competencias que atribuye al Cuerpo Nacional de Policía la legalidad sustantiva se ejercen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto, de 8 septiembre, que atribuye al Director General de la Policía y de la Guardia Civil las funciones policiales en las materias que señala expresamente y que articula en su ejercicio a través de las comisarias Generales entre las que se encuentra la de «... Comisaría General de Extranjería y Documentación, la organización y gestión de los servicios de expedición del documento nacional de identidad, de los pasaportes y de las tarjetas de extranjeros; el control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros; la prevención, persecución e investigación de las redes de inmigración ilegal, y, en general, el régimen policial de extranjería, refugio y asilo e inmigración...».

Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería

El Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior , atribuye a la Secretaría de Estado de Seguridad la función de garantizar la autonomía y la coordinación respecto a las operaciones con efectos transnacionales que puedan dirigir cualquiera de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, función que realizará través de la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería – artículos 2.1 ñ) y 5 –.

El artículo 5.1 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto , establece que Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería, como órgano encargado de coordinar la acción exterior del Ministerio, ejercerá las siguientes funciones, sin perjuicio de las que corresponden a otros órganos del Departamento:

a) La coordinación, organización y seguimiento de las relaciones internacionales del Departamento.

b) El seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en las políticas y disposiciones jurídicas que afecten a las competencias del Ministerio del Interior, especialmente las relacionadas con el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, y la coordinación de la posición del Ministerio en las mismas.

c) La coordinación de la representación del Departamento en la Unión Europea así como la organización de la participación y coordinación de la posición española en los grupos y comités de las instituciones europeas, en el ámbito de las competencias del Ministerio.

d) La coordinación en materia de cooperación policial internacional.

e) La definición de las acciones y programas de actuación de los órganos técnicos del Ministerio del Interior existentes en las Misiones Diplomáticas, su organización interna y dotación presupuestaria, así como su inspección técnica y control, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación del Jefe de la Misión Diplomática respectiva.

f) La participación en la negociación de convenios y acuerdos internacionales.

g) La planificación y coordinación interna de las líneas estratégicas en materia migratoria, especialmente en relación con los países de origen y tránsito de los flujos, así como en la Unión Europea y otros organismos internacionales en los que España es parte, en el ámbito de las competencias del Departamento.

h) La planificación y coordinación interna de las líneas estratégicas en materia de extranjería, en el ámbito de competencias de este Departamento, cuando éstas tengan dimensión internacional.

i) La coordinación de las relaciones del Departamento con la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas.

j) La coordinación de actuaciones con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

k) El impulso y la negociación de proyectos financiados con cargo a Fondos Europeos u organizaciones internacionales.

l) La gestión de ayudas de cooperación internacional en el marco del Real Decreto 732/2007, de 8 de junio, por el que se establecen las normas especiales sobre ayudas en el ámbito de la cooperación policial internacional.

m) La coordinación de la organización de las relaciones de la persona titular del Ministerio con las autoridades de otros Gobiernos en el ámbito de sus competencias.

n) La coordinación, en el seno del Ministerio del Interior, de la aplicación y seguimiento de las materias propias del Departamento que se deriven de comunicaciones e informes de organismos internacionales de Derechos Humanos de los que España es parte.


Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería de la que dependen...

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