Derecho a la tutela judicial efectiva en los procesos de extranjería

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso- administrativo) y Javier Vázquez (Letrado de la Comunidad Autónoma de Illes Balears y de la Administración de la Seguridad Social)


El derecho a la tutela judicial efectiva en los procesos de extranjería se reconoce en el art. 24.1 de la Constitución Española (CE) y engloba en su ámbito subjetivo a cualquiera persona física, esto es, tanto a los nacionales como a los extranjeros.

Contenido
  • 1 Introducción del derecho a la tutela judicial efectiva de los extranjeros
  • 2 Doctrina del Tribunal Constitucional y art. 20.1 LODLEE sobre el derecho a la tutela judicial efectiva en materia de extranjería
  • 3 Procedimientos administrativos en materia de extranjería
  • 4 Asistencia jurídica gratuita en materia de extranjería
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Introducción del derecho a la tutela judicial efectiva de los extranjeros

El incremento de la inmigración que ha recibido nuestro país en las últimas décadas – aunque la situación de crisis económica haya puesto freno en la actualidad a este fenómeno- ha supuesto un claro reto para el mejor desarrollo de los servicios públicos, y entre ellos, por supuesto, ha afectado directamente a la jurisdicción como garante de los derechos de los ciudadanos.

Los tribunales de justicia han tenido que prestar tutela en situaciones de precariedad y de urgencia como consecuencia de la situación en la que en ocasiones se encuentran los extranjeros pendientes de que su estancia en nuestro país sea decidida por los órganos jurisdiccionales dentro de la función de control de la Administración en el ejercicio de sus potestades reguladoras del fenómeno de la inmigración.

El derecho a la tutela judicial efectiva no se circunscribe exclusivamente a los ciudadanos españoles. El acceso a la justicia por los extranjeros constituye una garantía y salvaguarda de los derechos y los deberes que se reconocen a los mismos por la legislación de extranjería.

Sin embargo, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva para los extranjeros inmigrantes presenta especiales características en cuanto a su desarrollo en la práctica, como consecuencia de las especiales circunstancias en las que muchas veces se desarrolla la intervención de los órganos judiciales a la hora de tutelar los derechos de las personas extranjeras que, por ejemplo, se encuentran en las fronteras y ven denegada su entrada , o se encuentran sometidas a una situación de restricción de su libertad deambulatoria por sufrir una medida de internamiento, o se encuentran sometidos a una orden de expulsión del territorio nacional .

Doctrina del Tribunal Constitucional y art. 20.1 LODLEE sobre el derecho a la tutela judicial efectiva en materia de extranjería

El derecho a la tutela judicial efectiva se reconoce en el art. 24.1 CE y engloba en su ámbito subjetivo a cualquiera persona física, esto es, tanto a los nacionales como a los extranjeros.

La posibilidad de acceso a los tribunales para la defensa de sus derechos por parte de los extranjeros se ha reconocido desde el principio por parte del Tribunal Constitucional. Desde su STC 99/1985, de 30 septiembre [j 1], de la que se hizo eco la STC 115/1987, de 7 julio [j 2], se ha reconocido a los extranjeros, con independencia de su situación jurídica, la titularidad del derecho a la tutela judicial efectiva.

En concreto, la STC 95/2003, de 22 mayo [j 3] ha reconocido expresamente lo siguiente:

Con determinadas salvedades expresamente previstas en el texto constitucional, los extranjeros disfrutan de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución, si bien atemperando su contenido a lo establecido en los Tratados internacionales y en la Ley interna española. Pero ni siquiera esta modulación o atemperación es posible en relación con todos los derechos, pues existen derechos que corresponden por igual a españoles y extranjeros y cuya regulación ha de ser igual para ambos (STC 107/1984, de 23 noviembre, Sala Segunda, F. 4 [j 4], Boletín Oficial del Estado de 21 diciembre); así sucede con aquellos derechos fundamentales que pertenecen a la persona en cuanto tal y no como ciudadano o, dicho de otro modo, con aquellos que son imprescindibles para la garantía de la dignidad humana que conforme al art. 10.1 de nuestra Constitución constituye fundamento del orden político español (ibídem, F. 3). Pues bien, uno de estos derechos es el que todas las personas tienen (...) a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales, según dice el art. 24.1 de nuestra Constitución; ello es así, no sólo por la dicción literal del citado artículo (todas las personas...), sino porque a esa misma conclusión se llega interpretándolo, según exige el art. 10.2 CE , de conformidad con el art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos , con el art. 6.1 del Convenio de Roma de 4 noviembre 1950 y con el art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York de 19 diciembre 1966, textos en todos los cuales el derecho equivalente al que nuestra Constitución denomina tutela judicial efectiva es reconocido a toda persona o a todas las personas, sin atención a su nacionalidad (STC 99/1985, de 30 septiembre, F. 2) [j 5]) (F. 5º).

En cualquier caso, el art. 20.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LODLEE) realiza un reconocimiento expreso a nivel legal de ese derecho a la tutela judicial efectiva. El precepto contiene un reconocimiento directo y sin ambages del derecho cuando señala que "los extranjeros tienen derecho a la tutela judicial efectiva".

No puede existir pues duda sobre el derecho de los extranjeros a acudir a los tribunales para la defensa de sus derechos e intereses legítimos. El reconocimiento legal, reiteración del derecho fundamental reconocido en la CE , presenta los mismos límites y alcance que la previsión constitucional del derecho fundamental. Este derecho implica:

  • El derecho de acceso a los tribunales para la defensa de sus derechos e intereses legítimos. En este punto resulta esencial el reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita, pues el problema de la ausencia de recursos para litigar constituye el principal obstáculo para acudir a la jurisdicción, junto con el desconocimiento del idioma.
  • El derecho a obtener una resolución fundada en derecho, mediante la que se tutele su derecho o interés legítimo que pueda haber sido afectado.
  • El derecho a utilizar los recursos que la ley prevea. Al respecto...

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