Entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de Estados miembros

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso- administrativo) y Javier Vázquez (Letrado de la Comunidad Autónoma de Illes Balears y de la Administración de la Seguridad Social)

La entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de Estados Miembros de la Unión Europea se regula en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo .

Contenido
  • 1 Introducción respecto a la entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de Estados miembros
  • 2 Entrada y salida en territorio español de ciudadanos de Estados miembros de la UE
  • 3 Estancia y residencia temporal de ciudadanos de Estados miembros de la UE
    • 3.1 Estancia inferior a tres meses de ciudadanos de Estados miembros: posesión de pasaporte o documento de identidad en vigor
    • 3.2 Residencia superior a tres meses de ciudadanos de un Estado miembro
    • 3.3 Residencia superior a tres meses con tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión
    • 3.4 Mantenimiento del derecho de residencia de ciudadanos de Estados miembros de la UE
  • 4 Residencia permanente de ciudadanos de Estados miembros de la UE
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Introducción respecto a la entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de Estados miembros

El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero regula las condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada y salida , libre circulación , estancia, residencia, residencia de carácter permanente y trabajo en España por parte de los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como las limitaciones a los derechos anteriores por razones de orden público, seguridad pública o salud pública ( art.1 ).

El art. 2 Real Decreto 240/2007 , al regular la aplicación a miembros de la familia del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, afirma también que el citado Real Decreto:

Se aplica también, cualquiera que sea su nacionalidad, y en los términos previstos por éste, a los familiares de ciudadano de otro Estado miembro.

Este inciso fue anulado por la STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, de 1 junio 2010 [j 1]. Actualmente el precepto reza:

El presente real decreto se aplica también, cualquiera que sea su nacionalidad, y en los términos previstos por éste, a los familiares de ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan:


a. A su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal (inciso anulado por STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, de 1 junio 2010 [j 2]).

b. A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado (inciso anulado por STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, ,de 1 junio 2010 [j 3]), y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

c. A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal (inciso anulado por STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, de 1 junio 2010 [j 4]), o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.

d. A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal (inciso anulado por STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, de 1 junio 2010 [j 5]), o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.

La STS de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, de 20 octubre 2011 [j 6] señala al respecto que el Real Decreto 240/2007 :

Tiene por objeto, según expone en su art. 1º , regular las condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada y salida , libre circulación, estancia, residencia, residencia de carácter permanente y trabajo en España por parte de los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Sin embargo, en el art. 2º , impugnado, se extiende dicho ámbito subjetivo de aplicación "cualquiera que sea su nacionalidad" a los "familiares de ciudadano de otro Estado miembro". Esto es, el derecho interno español (el Real Decreto impugnado) se va a imponer -se va a extender a regular- también la situación y los derechos de los familiares de los ciudadanos de otros Estados miembros, que ya han visto reconocida su situación en otro Estado miembro de la Unión Europea como consecuencia de su vinculación familiar. Mas ello, con una salvedad, cual es la de los familiares del propio ciudadano español, los cuales quedan excluidos al introducirse en el precepto la citada expresión "de otro Estado miembro". Esto es, el Real Decreto se va a aplicar solo a estos familiares y no a los familiares del propio ciudadano español, pues, estos no son "de otro Estado miembro", sino de "este" Estado miembro. A estos, a los familiares del ciudadano español les sería, pues, de aplicación, no el régimen de este Real Decreto, sino el régimen general de extranjería contenido en el Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LODLEE) ; norma reglamentaria en la que -a través de la Disposición Final Tercera del Real Decreto aquí impugnado- se introducen las nuevas Disposición Adicional Decimonovena y Disposición Adicional Vigésima que, justamente, van a regular, sucesiva y respectivamente, la entrada y residencia de los familiares de un Estado miembro de la Unión Europea "no incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007 ", y, van a establecer la "normativa aplicable a miembros de la familia de un ciudadano español que no tenga la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo".

El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ha sido modificado por Real Decreto 987/2015, de 30 de octubre , añadiendo el artículo 2 bis , que en su apartado primero establece:

Se podrá solicitar la aplicación de las disposiciones previstas en este Real Decreto para miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo a favor de:

a. Los miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad, no incluidos en el artículo 2 del presente Real Decreto, que acompañen o se reúnan con él y acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:

1º Que, en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él.

2º Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.

b. La pareja de hecho con la que mantenga una relación estable debidamente probada, de acuerdo con el criterio establecido en el apartado 4.b) de este artículo.
Entrada y salida en territorio español de ciudadanos de Estados miembros de la UE

Respecto a la entrada en territorio español, el art. 4 Real Decreto 240/2007 establece:

La entrada en territorio español del ciudadano de la Unión se efectuará con el pasaporte o documento de identidad válido y en vigor y en el que conste la nacionalidad del titular.

Los miembros de la familia que no posean la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo efectuarán su entrada con un pasaporte válido y en vigor, necesitando, además, el correspondiente visado de entrada cuando así lo disponga el Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores...

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