Extranjeros en el ámbito deportivo

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso- administrativo) y Javier Vázquez (Letrado de la Comunidad Autónoma de Illes Balears y de la Administración de la Seguridad Social)

La Resolución de 12 de agosto de 2005, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 15 de julio de 2005, por el que se aprueban las Instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia y el desarrollo de actividades laborales deportivas profesionales por extranjeros (ROLEx) establece un procedimiento especial para la solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo de extranjeros en el ámbito deportivo en España, vigente hasta el momento, que considera cumplido el requisito de presentación de la documentación exigida en el art. 67.2 RLOEx mediante la aportación de una Certificación expedida por las correspondientes federaciones deportivas, Ligas Profesionales o entidades asimilada, y visada por el Consejo Superior de Deportes.

Contenido
  • 1 Empleadores beneficiarios en el ámbito deportivo en materia de extranjería
  • 2 Sujetos solicitantes en el ámbito deportivo en materia de extranjería
  • 3 Procedimiento de la solicitud en el ámbito deportivo en materia de extranjería
    • 3.1 Documentación común a aportar por el empleador
    • 3.2 Concesión de la autorización por el organismo competente
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
Empleadores beneficiarios en el ámbito deportivo en materia de extranjería

A este procedimiento podrán acogerse en calidad de empleadores los clubes deportivos, asociaciones deportivas, sociedades anónimas deportivas o restantes entidades inscritas en las competiciones reseñadas a continuación y que deseen contratar, por un plazo igual o superior a un año, en calidad de deportistas profesionales (o colectivos equiparados) o entrenadores, a trabajadores extranjeros que estén en posesión de una licencia deportiva que habilite para participar en competiciones deportivas oficiales:

a) Baloncesto: Liga ACB (Asociación de Clubes de Baloncesto Masculino); Liga LEB (Liga Española de Baloncesto Masculino); Liga femenina de baloncesto.

b) Balonmano: División de Honor “A” Masculina (Liga ASOBAL); División de Honor Femenina.

c) Ciclismo: Clubes o equipos incluidos en el UCI PRO TOUR.

d) Fútbol: Liga Nacional de Fútbol Profesional (1ª y 2ª División de Fútbol Masculino); Primera División de Fútbol Femenino; División de Honor de la Liga Nacional de Fútbol-Sala masculino y femenina (Instrucción DGI/SGRJ/02/2009, sobre el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 15 de julio de 2006, por el que se aprueban las Instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia y el desarrollo de actividades laborales deportivas profesionales por extranjeros).

e) Voleibol: División de Honor Masculina y División de Honor Femenino.

Sujetos solicitantes en el ámbito deportivo en materia de extranjería

Corresponderá solicitar la referida autorización a:

  • Si el empleador es persona física, el propio empleador. Sólo en casos de imposibilidad por enfermedad o impedimento físico, (acreditados mediante certificado médico o informe hospitalario suscrito por médico colegiado), la persona designada en un poder notarial de...

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