Garantías jurídicas de los extranjeros

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso- administrativo) y Javier Vázquez (Letrado de la Comunidad Autónoma de Illes Balears y de la Administración de la Seguridad Social)


El derecho a la tutela judicial efectiva como garantía jurídica contenida en el art. 24.1 de la Constitución Española corresponde también a los extranjeros, residan legalmente o no en España.

Contenido
  • 1 Derecho a la tutela judicial efectiva
  • 2 Incidencia de las garantías jurídicas de los extranjeros en los procedimientos administrativos
  • 3 Asistencia jurídica gratuita
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Derecho a la tutela judicial efectiva

Por propio mandato constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva recogido en el art. 24.1 CE también corresponde a los extranjeros se hallen o no residiendo legalmente en España, al margen de su situación administrativa, con el mismo alcance y contenido que los españoles.

La STC nº 324/1994, de 1 diciembre [j 1] recuerda lo siguiente:

El derecho a la tutela judicial efectiva se satisface, en esencia, con la respuesta jurídicamente fundada, motivada y razonable de los órganos jurisdiccionales a las pretensiones de quien acude a ellos para la defensa de sus intereses (entre otras muchas, SSTC nº 13/1981 [j 2], STC nº 61/1982 [j 3], STC nº 103/1986 [j 4], STC nº 23/1987 [j 5], STC nº 146/1990 [j 6], STC nº 22/1994 [j 7]). Cabe, en consecuencia, constatar la vulneración de este derecho fundamental cuando se priva a su titular del acceso a la jurisdicción (entre otras, STC nº 59/1983 [j 8], STC nº 63/1985 [j 9], STC nº 34/1994 [j 10]); cuando, personado ante ella, no obtiene respuesta; cuando, obteniendo respuesta, ésta carece de fundamento jurídico o es arbitraria (STC nº 75/1988 [j 11], STC nº 22/1994 [j 12]); o cuando, obteniendo respuesta jurídicamente fundamentada, el fallo judicial no se cumple (entre otras, STC nº 32/1982 [j 13], STC nº 26/1983 [j 14]).

Por otra parte, como señala la misma STC nº 324/1994, F. 2 [j 15], el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido por el art. 24.1 CE también comprende los derechos procesales reconocidos por el art. 24.2 CE :

La íntima relación existente entre los derechos proclamados en los dos apartados del art. 24, CE resulta fuera de toda duda. Como afirmamos ya en la STC 46/1982 [j 16]» «el art. 24.2 también asegura la "tutela efectiva", pero lo hace a través del correcto juego de los instrumentos procesales, mientras que el 24.1 asegura la tutela efectiva mediante el acceso mismo al proceso.

De la misma forma que de acuerdo con las Conclusiones del Abogado General Sr. M. Bobek, presentadas el 19 de noviembre de 2020 [j 17] la prohibición de juzgar o condenar a una persona dos veces por los mismos hechos, aplicable dentro del espacio Schengen, también puede impedir la extradición a un tercer país.

Incidencia de las garantías jurídicas de los extranjeros en los procedimientos administrativos

En materia de procedimiento administrativo sancionador sí resultan aplicables, con las modulaciones necesarias, las garantías contenidas en el art. 24.2 CE : derecho a ser informado de la acusación, derecho a la presunción de inocencia, derecho a la asistencia letrada, derecho a utilizar los medios de prueba, etc. (por todas, STC nº 18/1981, de 8 junio, F. 2 [j 18], STC nº 44/1983, de 24 mayo, F. 3 [j 19]; STC nº 120/1996, de 8 julio, F. 5 [j 20]; STC nº 7/1998, de 13 enero, F. 5 [j 21]; STC nº 14/1999, de 22 febrero, F. 3 [j 22]; STC nº 291/2000, de 30 noviembre, F. 4 [j 23]; y STC nº 54/2003, de 24 marzo, F. 3 [j 24]), lo que debe ser tenido en cuenta para el régimen sancionador en materia de extranjería .

En tal sentido, téngase en cuenta la STC nº 236/2007, de 7 noviembre [j 25].

Por su parte, el art. 20.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social reconoce las garantías de defensa de los extranjeros en los procedimientos administrativos que les afecten, señalando al efecto lo siguiente:

Los procedimientos administrativos que se establezcan en materia de extranjería respetarán en todo caso las garantías previstas en la legislación general sobre procedimiento administrativo, especialmente en lo relativo a publicidad de las normas, contradicción, audiencia del interesado y motivación de las resoluciones, salvo lo dispuesto en el art. 27 de esta Ley.

El art. 21.1 LODLEE se refiere al derecho al recurso contra los actos administrativos en materia de extranjería remitiéndose a la regulación general:

Los actos y resoluciones administrativas adoptados en relación con los extranjeros serán recurribles con arreglo a lo dispuesto en las leyes.

Esta regla se reitera para las resoluciones sancionadoras en el art. 65.1 LODLEE :

Las resoluciones administrativas sancionadoras serán recurribles con arreglo a lo dispuesto en las leyes...

Habrá de estarse, por tanto, a lo contenido en los arts. 121 a 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , que contempla el recurso de alzada contra las resoluciones y actos que no pongan fin a la vía administrativa, el recurso potestativo de reposición en cuanto a los actos que ponen fin a la vía administrativa y el recurso extraordinario de revisión contra los actos firmes en vía administrativa.

La notificación de las resoluciones dictadas en los diferentes procedimientos de extranjería ha de indicar los recursos que procedan contra las mismas, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para su interposición ( arts. 26.2, 27.6 y 57.9 LODLEE ), exigencia establecida con carácter general por el art. 40.2 LPA/2015 .

El art. 65.2 LODLEE contempla la posibilidad de interponer recursos administrativos y jurisdiccionales a través de las representaciones diplomáticas y oficinas consulares españolas:

En todo caso, cuando el extranjero no se encuentre en España, podrá cursar los recursos procedentes, tanto en vía administrativa como jurisdiccional, a través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, quienes los remitirán al organismo competente.
Asistencia jurídica gratuita

La LODLEE , en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000 , vino a mantener el criterio de la Ley 1/1996, de 10 enero, de Asistencia Jurídica Gratuita , cuyo art. 2.a) , en su redacción inicial, reconocía el derecho a la asistencia jurídica gratuita a los extranjeros que residan legalmente en España y acreditasen insuficiencia de recursos para litigar.

Si bien, de conformidad con el art. 2.f) de dicha Ley (que se corresponde con el actual art. 2.e ) se establecía lo siguiente:

En el orden contencioso-administrativo así como en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español, tendrán derecho a la asistencia letrada y a la...

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