Política inmigratoria
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso- administrativo) y Javier Vázquez (Letrado de la Comunidad Autónoma de Illes Balears y de la Administración de la Seguridad Social) |
La Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social vino a incorporar a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social un nuevo art. 2 bis que recoge los principios que en relación con la inmigración debe inspirar toda actuación de las Administraciones Públicas y que bien pueden ser sistematizados en la idea de inserción social.
El propio el Preámbulo de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social lo reconoce cuando señala:
Los poderes públicos deben favorecer la plena integración de los inmigrantes en nuestro país y garantizar la convivencia y la cohesión social entre los inmigrantes y la población autóctona.
Se trata, por tanto, ahora de analizar la regulación de la política inmigratoria, al menos desde un perspectiva estrictamente jurídica, contenida en los arts. 2 bis y ter LODLEE .
Contenido
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Esta regulación comienza ( art. 2.1 bis LODLEE ) con una previsión puramente competencial al indicar lo siguiente:
Corresponde al Gobierno, de conformidad con lo previsto en el art.149.1.2 de la Constitución Española , la definición, planificación, regulación y desarrollo de la política de inmigración, sin perjuicio de las competencias que puedan ser asumidas por las Comunidades Autónomas y por las Entidades Locales .
Seguidamente, el artículo citado contiene una lista que, como ya adelantamos, marca las pautas de política de inmigración que deben guiar la actuación administrativa en esta materia. Así pues:
Todas las Administraciones Públicas basarán el ejercicio de sus competencias vinculadas con la inmigración en el respeto a los siguientes principios:
a) la coordinación con las políticas definidas por la Unión Europea;
b) la ordenación de los flujos migratorios laborales, de acuerdo con las necesidades de la situación nacional del empleo;
c) la integración social de los inmigrantes mediante políticas transversales dirigidas a toda la ciudadanía;
d) la igualdad efectiva entre mujeres y hombres;
e) la efectividad del principio de no discriminación y, consecuentemente, el reconocimiento de iguales derechos y obligaciones para todos aquellos que vivan o trabajen legalmente en España, en los términos previstos en la Ley;
f) la garantía del ejercicio de los derechos que la Constitución, los tratados internacionales y las Leyes reconocen a todas las personas;
g) la lucha contra la inmigración irregular y la persecución del tráfico ilícito de personas;
h) la persecución de la trata de seres humanos ;
i) la igualdad de trato en las condiciones laborales y de Seguridad Social;
j) la promoción del diálogo y la colaboración con los países de origen y tránsito de inmigración, mediante acuerdos marco dirigidos a ordenar de manera efectiva los flujos migratorios, así como a fomentar y coordinar las iniciativas de cooperación al desarrollo y codesarrollo.
Se trata de políticas que o bien en ocasiones contienen una plasmación legal a lo largo de la propia LODLEE , o bien encuentran un desarrollo unido a algún ámbito sectorial.
En todo caso, el art. 2 bis LODLEE contiene en su...
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