Colaboración de los extranjeros contra redes organizadas

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso- administrativo) y Javier Vázquez (Letrado de la Comunidad Autónoma de Illes Balears y de la Administración de la Seguridad Social)

La colaboración de los extranjeros contra redes organizadas es uno de los elementos centrales de la reforma operada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y en concreto es en su art. 59 donde se prevé bajo la rubrica “Colaboración contra redes organizadas”.

Contenido
  • 1 Ámbito subjetivo del procedimiento de colaboración contra redes organizadas en materia de extranjería
  • 2 Procedimiento de colaboración contra redes organizadas en materia de extranjería
  • 3 Atención social del extranjero en el período de colaboración contra redes organizadas
  • 4 Problemas probatorios en la colaboración contra redes organizadas
  • 5 Exención de responsabilidad administrativa del extranjero colaborador contra redes organizadas
    • 5.1 Colaboración incardinable contra redes organizadas en materia de extranjería
  • 6 Cese de la cooperación del extranjero contra redes organizadas
  • 7 Ver también
  • 8 Recursos adicionales
    • 8.1 En formularios
    • 8.2 En doctrina
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
  • 11 Jurisprudencia citada
Ámbito subjetivo del procedimiento de colaboración contra redes organizadas en materia de extranjería

Del art. 59 puede esgrimirse lo siguiente:

El extranjero que se encuentre irregularmente en España y sea víctima, perjudicado o testigo de un acto de tráfico ilícito de seres humanos , inmigración ilegal, explotación laboral o de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación en la prostitución abusando de su situación de necesidad, podrá quedar exento de responsabilidad administrativa y no será expulsado si denuncia a los autores o cooperadores de dicho tráfico, o coopera y colabora con las autoridades competentes, proporcionando datos esenciales o testificando, en su caso, en el proceso correspondiente contra aquellos autores.
Procedimiento de colaboración contra redes organizadas en materia de extranjería

El art. 59 establece:

Los órganos administrativos competentes encargados de la instrucción del expediente sancionador informarán a la persona interesada sobre las previsiones del presente artículo a fin de que decida si desea acogerse a esta vía, y harán la propuesta oportuna a la autoridad que deba resolver, que podrá conceder una autorización provisional de residencia y trabajo a favor del extranjero, según el procedimiento previsto reglamentariamente.

Esta actividad se desarrolla según lo dispuesto en los artículos 135 a 139 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (RLODLEE) , de manera que el instructor antes de efectuar la propuesta definitiva al órgano competente podrá proponer la exención de responsabilidad y la no expulsión en consideración a la colaboración o cooperación con las autoridades y agentes.

A continuación, si se dictase resolución por la que se declara al expedientado exento de responsabilidad administrativa la autoridad gubernativa podrá concederle -a elección del extranjero- permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales, así como permiso de trabajo y residencia o facilitarle el retorno al país de procedencia

Estas autorizaciones podrán ser revocadas si durante el tiempo que dura la tramitación del correspondiente expediente penal o administrativo, cesa en la colaboración o cooperación con las autoridades españolas judiciales o administrativas.

Atención social del extranjero en el período de colaboración contra redes organizadas

Asimismo, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

Durante el período de cooperación o colaboración, la Administración competente que corresponda proporcionará al extranjero la atención social y jurídica necesaria, sin perjuicio de las medidas de protección que pueda acordar el Juez instructor según lo establecido en la Ley Orgánica 19/1994, de 23 diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales .

Sobre esta cuestión se pronunció el fundamento 2 de la STS de 26 julio 2011, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª [j 1], en la que se establece lo siguiente:

La adecuada resolución de la controversia que se somete a nuestra consideración exige poner de manifiesto que el art. 59 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (LODLEE) , reformada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de Diciembre , en su apartados 1 a 3 dispone que: "El extranjero que haya cruzado la frontera Española fuera de los pasos establecidos al efecto o no haya cumplido con su obligación de declarar la entrada y se encuentre irregularmente en España o trabajando sin autorización, sin documentación o con documentación irregular, por haber sido víctima, perjudicado o testigo de un acto de tráfico ilícito de seres humanos , inmigración ilegal, o de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación en la prostitución abusando de su situación de necesidad, podrá quedar exento de responsabilidad administrativa y no será expulsado si denuncia a las autoridades competentes a los autores o cooperadores de dicho tráfico, o coopera y colabora con los funcionarios policiales competentes en materia de extranjería, proporcionando datos esenciales o testificando, en su caso, en el proceso correspondiente contra dichos autores. Los órganos administrativos competentes encargados de la instrucción del expediente sancionador harán la propuesta oportuna a la autoridad que debe resolver. A los extranjeros que hayan quedado exentos de responsabilidad administrativa se les podrá facilitar, a su elección, el retorno a su país de procedencia o la estancia y residencia en España, así como autorización de trabajo y facilidades para su integración social, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley".
Problemas probatorios en la colaboración contra redes organizadas

Sobre la misma institución se pronuncia el fundamento 2 STSJ Murcia núm. 28/2006, de 27 enero [j 2], el fundamento 2º STSJ Navarra, núm. 20/2006, de 19 enero y el apartado 3 FGE, Circular núm. 1/2002, de 19 febrero [j 3], del que se desprende la siguiente doctrina de interés especial acerca de los problemas probatorios y en concreto del mecanismo de exención de responsabilidad administrativa por colaboración contra las redes organizadas:

En los supuestos delictivos que venimos tratando, que podrían englobarse bajo la genérica denominación de tráfico ilegal de seres humanos, resulta evidente la importancia del testimonio de la víctima como medio para avanzar en la investigación y descubrimiento de las redes organizadas así como para sustentar una posible condena. Ahora bien, la dificultad para la obtención de testimonios incriminatorios válidos se explica por variadas razones. No cabe desconocer la existencia de organizaciones...

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