Ejecución de las resoluciones sancionadoras en materia de extranjería

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso- administrativo) y Javier Vázquez (Letrado de la Comunidad Autónoma de Illes Balears y de la Administración de la Seguridad Social)

En materia de ejecución de las resoluciones sancionadoras en materia de extranjería, el art. 252.4 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (RLODLEE) establece que las resoluciones administrativas de imposición de sanción de multa en materia de extranjería serán inmediatamente ejecutivas una vez que hayan adquirido firmeza en vía administrativa, salvo que el órgano competente acuerde su suspensión.

Contenido
  • 1 Ejecución de resoluciones sancionadoras en materia de extranjería
  • 2 Ejecución de la sanción por multa en materia de extranjería
  • 3 Ejecución de la sanción - expulsión en materia de extranjería
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Ejecución de resoluciones sancionadoras en materia de extranjería

La regla general es que las resoluciones serán inmediatamente ejecutivas una vez que hayan adquirido firmeza en vía administrativa salvo que la autoridad competente acuerde, de conformidad con las reglas procedimentales comunes, la suspensión de la ejecutividad de las mismas aunque, como anteriormente se ha marcado no queda la misma en fase de recurso cuando se haya transmitido por el procedimiento preferente . Siendo palpable como las sanciones se refieren, fundamentalmente, a la multa y a la expulsión del territorio nacional .

Ejecución de la sanción por multa en materia de extranjería

Las multas:

  • Deberán hacerse efectivas a los órganos de recaudación de la Administración Gestora, directamente o a través de entidades de depósitos, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza en vía administrativa.
  • Vencido el plazo de ingreso indicado en el plazo anterior la exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio de la Administración que corresponda. Debe citarse lo estipulado por el art. 252 RLODLEE , que establece:
5. Las multas deberán hacerse efectivas a los órganos de recaudación de la Administración gestora, directamente o a través de entidades de depósitos, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza en vía administrativa. Vencido el plazo de ingreso establecido en el párrafo anterior sin que se hubiese satisfecho la multa, la exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio. A tal efecto será título ejecutivo la certificación de descubierto expedida por el órgano competente de la Administración gestora. Los órganos y procedimientos de la recaudación ejecutiva serán los establecidos en el Reglamento General de Recaudación y demás normas de aplicación (...).
  • Los actos de gestión recaudatoria en vía de apremio dictados por los órganos de la Administración General del Estado respecto de las sanciones de multas impuestas en aplicación de la LODLEE son impugnables en vía económica administrativa.
Ejecución de la sanción - expulsión en materia de extranjería

Inicialmente debe tenerse presente lo que ha venido indicando la jurisprudencia y cuya doctrina puede resumirse en la STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, de 18 marzo de 2003, recurso de Casación núm. 2976/1998 [j 1] en la que se afirma lo siguiente:

La jurisprudencia ha atribuido preferencia a los procedimientos encaminados a la legalización de la situación de un extranjero en España frente a la ejecución de la orden de expulsión que pueda pesar sobre él. Ha declarado reiteradamente (sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 29 marzo 1988, 29 mayo 1991, 25 noviembre 1995, 17 febrero 1996, 19 febrero 2000, 22 julio 2000, 30 septiembre 2000, 19 diciembre 2000 y 24 febrero 2001, entre otras) que no es conforme a Derecho la ejecución de la orden de expulsión o de la obligación de salida del territorio español mientras la Administración no ha resuelto la solicitud de permiso de residencia , de trabajo o de regularización de la situación de un ciudadano extranjero , oportunamente presentadas. Por consiguiente, procede acordar en este interregno la suspensión de aquella orden.

La compatibilidad constitucional fue analizada en la STC 242/1994, de 20 julio [j 2], en la que se afirmó:

Del art. 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se derivan límites a las posibilidades abiertas al legislador para...

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