Procedimiento sancionador ordinario en materia de extranjería

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso- administrativo) y Javier Vázquez (Letrado de la Comunidad Autónoma de Illes Balears y de la Administración de la Seguridad Social)

El procedimiento sancionador ordinario en materia de extranjería se regula en los arts. 226 a 233 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (RLODLEE) . A continuación se analizan cada una de sus fases.

Contenido
  • 1 Iniciación del procedimiento sancionador ordinario en materia de extranjería
  • 2 Trámites de instrucción en el procedimiento sancionador ordinario en materia de extranjería
    • 2.1 Alegaciones y prueba en el procedimiento sancionador ordinario en materia de extranjería
    • 2.2 Propuesta de resolución en el procedimiento sancionador ordinario en materia de extranjería
    • 2.3 Notificación de la resolución en el procedimiento sancionador ordinario en materia de extranjería
  • 3 Fase de resolución en el procedimiento sancionador ordinario en materia de extranjería
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Iniciación del procedimiento sancionador ordinario en materia de extranjería

El art. 227 RLODLEE establece el contenido mínimo de la solicitud que se identifica con los siguientes requisitos:

a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables ;

b) Los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del procedimiento , su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción;

c) Instructor y, en su caso, secretario del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos;

d) Órgano competente para la resolución del expediente y norma que le atribuye tal competencia;

e) Indicación de la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad;

f) Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente, sin perjuicio de las que se puedan adoptar en la tramitación del mismo;

g) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio.

Nos recuerda QUINTANA CARRETERO lo siguiente:

El acuerdo de incoación del procedimiento sancionador no es un acto impugnable separadamente, pues constituye un mero acto de trámite no susceptible de recurso ya sea administrativo o contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPA/2015) y art. 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) , ya que no decide directa o indirectamente el fondo del asunto, no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento ni produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, salvo que contuviere alguna determinación que pudiera afectar inmediatamente al interesado.

Véase sobre esta cuestión la STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5), de 31 enero 2007, Recurso de Casación núm. 8196/2003 [j 1] en la que se señala:

Al igual que en los casos resueltos en ambas sentencias, en este caso el acto administrativo recurrido inicia un procedimiento sancionador , y, en ese aspecto, es sin duda un acto de trámite. Pero hace algo más, a saber, pone una condición imprescindible para que el Juez de Instrucción adopte la medida cautelar de internamiento. En efecto, se decide en el acto recurrido “proponer, en atención a las circunstancias personales del interesado, al Juez de Instrucción que disponga su ingreso en centro de internamiento, en tanto se sustancia el expediente, en aplicación de lo dispuesto en el art. 62 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LODLEE) , reformada por la Ley Orgánica 8/2000 .

No cabe duda de que esta determinación, que no es condición suficiente para el posterior e hipotético internamiento, pero que es condición necesaria, pues sin ella no puede darse, afecta a la situación personal del interesado y no es, por lo tanto, un mero acto que inicia el procedimiento o lo impulsa, sino una decisión actual de la que depende aquélla.

Trámites de instrucción en el procedimiento sancionador ordinario en materia de extranjería Alegaciones y prueba en el procedimiento sancionador ordinario en materia de extranjería

Al margen de las alegaciones que pueden realizarse con motivo de la incoación los interesados dispondrán de un plazo de quince días para realizar alegaciones, aportar documentos o informaciones y, en su caso, proponer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR