Tipos de infracciones en materia de extranjería

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso- administrativo) y Javier Vázquez (Letrado de la Comunidad Autónoma de Illes Balears y de la Administración de la Seguridad Social)

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social establece los tipos de infracciones en materia de extranjería clasificándolas en leves , graves y muy graves .

Contenido
  • 1 Introducción y sistemática de las infracciones en materia de extranjería
  • 2 Jurisprudencia destacada de infracciones en materia de extranjería
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Introducción y sistemática de las infracciones en materia de extranjería

Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes sean autores o participen en cualquiera de las infracciones tipificadas en la LODLEE , teniendo en cuenta que las infracciones administrativas establecidas en la citada Ley Orgánica se clasifican en leves , graves y muy graves .

Sobre esta cuestión se abordará a continuación individualmente cada tipo de infracción, incidiendo en la enorme labor que durante los últimos tiempos han venido desarrollando diversas salas del Tribunal Supremo dictando sentencias que suponen una clara incidencia en el régimen jurídico de los extranjeros en España y en la reconcepción que, en los últimos tiempos, se ha intentado dar al mismo.

Jurisprudencia destacada de infracciones en materia de extranjería

La primera resolución que debe ser objeto de análisis es la dictada en el seno del recurso de casación núm. 7/2004, de la que ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Joaquín Giménez García y dictada con fecha 8/07/2004 por la Sala Segunda del Tribunal Supremo [j 1] y en la que se establece una doctrina interpretativa en relación con el art. 89.1º del Código Penal en lo que se refiere a la necesidad de la celebración de la preceptiva comparecencia para que el recurrente fuese oído en orden a la sustitución de la pena de prisión por la de expulsión.

La segunda es una STS de 10 de junio de 2004 [j 2] y de la que ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Agustín Puente Prieto y que resuelve la impugnación del Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo , que fue derogado por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero , sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Finalmente, se produce una resolución de diferente rango cual es el ATS de 24 de mayo de 2004 [j 3] que afecta al alcance de los derechos de defensa en la materia.

En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia nº 16/2001 de 19 enero del TSJ de Murcia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª [j 4]:

La resolución administrativa impugnada en su momento, acordaba la expulsión de la recurrente, por carecer de la documentación necesaria que acredite su estancia legal en territorio nacional, lo que constituye un supuesto de expulsión previsto en el art. 26.1.a) de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España [derogada por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero ]. Pues bien, el art. 49.a) LODLEE , recoge entre las infracciones graves la de hallarse irregularmente en territorio español, y se sanciona en el art. 51.b) de la citada Ley con multa de 50.001 a 1.000.000 de pesetas; la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley, prevé la posibilidad de aplicar la nueva Ley a los procedimientos en curso si el interesado lo solicita; y, es claro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR