Trata de seres humanos

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso- administrativo) y Javier Vázquez (Letrado de la Comunidad Autónoma de Illes Balears y de la Administración de la Seguridad Social)

La trata de seres humanos se considera el tráfico de personas para su explotación ilegal desde un país de origen a un país de destino.

Contenido
  • 1 Contexto general de la trata de seres humanos
  • 2 Tipo penal de la trata de seres humanos: art. 318 bis CP
    • 2.1 Tipo objetivo de la trata de seres humanos
    • 2.2 Tipo subjetivo de la trata de seres humanos
  • 3 Novedades introducidas por la LO 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Contexto general de la trata de seres humanos

La trata de seres humanos constituye una vulneración de Derecho internacional porque es contraria a la prohibición de discriminación por razón de sexo, así mismo la misma se constituye como una forma de violencia contra la mujer y, por consiguiente, una violación de la norma que prohíbe la discriminación por motivos de sexo.

El derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación se encuentra recogido en la mayoría de los instrumentos internacionales y regionales, en este sentido el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos establece:

La trata de seres humanos constituye una violación de los derechos de la persona y un atentado contra la dignidad y la integridad del ser humano y puede conducir a una situación de esclavitud para las víctimas. Cualquier acción o iniciativa en el campo de la lucha contra la trata de seres humanos debe ser no discriminatoria y tomar en consideración la igualdad entre mujeres y hombres, y tener además un enfoque basado en los derechos del niño.

Desde la perspectiva del Defensor del Pueblo, como garante de la abolición de este tipo de conductas, en nuestro país y a través de una extensa labor de supervisión de las actuaciones de las administraciones públicas en materia de trata de personas, han venido teniendo especial relevancia los Principios y Directrices recomendados sobre Derechos Humanos y Trata de Personas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, según los cuales:

Que todas las personas que participan en las actividades encaminadas a combatirla deben integrar los derechos humanos en su análisis del problema y en las respuestas correspondientes. Ese enfoque exige examinar, en todas y cada una de las etapas, las repercusiones que una ley, una política, una práctica o una medida pueden tener en las personas que han sido objeto de trata o son vulnerables a ella. Significa también descartar todas aquellas respuestas que pongan en peligro los derechos y libertades fundamentales. El único modo de mantener la labor debidamente centrada en las víctimas es garantizar que la trata de personas no se reduzca meramente a un problema de migración, de orden público o de delincuencia organizada.

La prohibición de la trata es clara por lo que se refiere a las mujeres ( Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ) y a los niños ( Convención sobre los derechos del niño ) y que, por ejemplo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (STEDH de 7 de enero de 2010, caso Rantsev contra Chipre y Rusia [j 1]) ha establecido que la trata pone en peligro la dignidad humana y las libertades fundamentales de sus víctimas por lo que supone una vulneración del art. 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos ,

Sigue siendo difícil determinar con absoluta certeza la naturaleza, el alcance y el efecto de esta norma. Entre los factores que complican la cuestión figuran la complejidad del fenómeno de la trata; la variedad de normas aplicables o potencialmente aplicables, y la difícil cuestión de la responsabilidad de los Estados respecto de actos que a menudo se encuentran fuera de su esfera de control directa.

La estrategia de la Comisión relativa a la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales dispone que esta debe garantizar, desde una fase temprana, por medio de un “control de los derechos fundamentales”, que sus actos legislativos y otros respetan plenamente los derechos fundamentales consagrados en la Carta, junto con la Comisión diversas organizaciones y organismos deben también reseñarse en este contexto, en particular la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Consejo de Europa, así como el proyecto que tiene en marcha la Agencia Europea de Derechos Fundamentales y que comenzará en 2014 acerca de la creación de diversos mecanismos como, por ejemplo, un manual para ayudar a los Estados miembros a abordar las cuestiones relativas a los derechos fundamentales en relación concretamente con la política de lucha contra la trata y otras acciones conexas, que tendrá en cuenta las estructuras, procesos y resultados pertinentes y se centrará en los derechos de las víctimas, todo ello incorporando una perspectiva de género y el interés superior del menor.

Sobre esta cuestión se pronuncia la SAP Zamora nº 10/2011 de 23 junio [j 2], en la que se establece:

El art. 318 del Código Penal se introdujo en el Código Penal de 1995 por la Disposición Segunda de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero , que tiene por rúbrica "delitos contra los ciudadanos extranjeros" y con dicho precepto el legislador pretende sancionar las conductas que en el mismo se describen para tutelar los derechos de los ciudadanos afectados por dicho tráfico ilegal; pues se incrimina el tráfico ilegal...

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